El Acuerdo
de Escazú
1. Acceso a la información
El Artículo 5 define las obligaciones de los Estados Parte para garantizar el acceso a información pública sobre el medio ambiente. Según este artículo, cualquier ciudadano tiene el derecho de solicitar información medio ambiental sin necesidad de presentar ninguna justificación mayor, y recibirla dentro de los próximos 30 días.
El Artículo 6 define las maneras en las que los Estados Parte deben producir y diseminar información sobre el medio ambiente. La información que debe estar disponible para el público incluye, inter alia, textos sobre tratados y acuerdos internacionales, asi como leyes medio ambientales; reportes sobre el estado del medio ambiente; lista de zonas contaminadas; información sobre el uso y conservación de recursos naturales y servicios ecosistémicos; e información sobre procesos de evaluación de impacto ambiental y sobre otros instrumentos de administración medio ambiental.
¿Qué significa ‘información medio ambiental’? ‘Cualquier información que sea escrita, visual, auditiva, y electrónica, o grabada en cualquier otro formato, en relación con el medio ambiente y sus elementos y recursos naturales, incluyendo información relacionada con riesgos ambientales, y cualquier impacto adverso posible que afecte, o sea posible que afecte, el medio ambiente y la salud, asi como con la protección y administración ambiental’.
2. Acceso a la participación en la toma de decisiones medio ambientales
El Artículo 7 establece las obligaciones de los Estados en relación a la participación pública en los procesos de toma de decisiones sobre el medio ambiente. Estas incluyen, inter alia, planeación sobre el uso de la tierra, políticas, estrategias, planes programas, leyes y regulaciones, que tienen, o pueden tener, un impacto significante sobre el medio ambiente.
Según el Acuerdo, cada actor que pueda verse afectado por decisiones relacionadas con proyectos ambientales, debe ser tenido en cuenta y convocado para participar, con el fin que dar debida consideración a las observaciones del público. Por consiguiente, los Estados Parte tienen la obligación de proveer la información necesaria sobre los proyectos a ser discutidos, a todos los participantes, con el propósito de garantizar una participación informada.
3. Acceso a justicia en asuntos medio ambientales
El Acuerdo, en el Artículo 8, establece obligaciones en relación al derecho de acceder a mecanismos judiciales o administrativos, para apelar y desafiar decisiones concernientes al acceso a información ambiental, o a la participación en procesos de toma de decisiones medio ambientales. Esto es fundamental para la completa implementación de los otros derechos. De igual forma, los Estados deben garantizar la existencia de entidades estatales competentes con acceso a experticia sobre asuntos ambientales. Estas entidades deben poder proveer medidas de precaución para prevenir el daño ambiental, y brindar compensación efectiva y remedio a víctimas de daño ambiental.
4. Protección para defensores ambientales
El Acuerdo, en el Artículo 9, también crea un régimen de protección para los defensores de los derechos humanos ambientales. Segñun este, los Estados Parte deben desarrollar medidas para asegurar un ambiente seguro para los defensores de los derechos humanos ambientales, reconocer los derechos de los defensores ambientales de participar en actividades de defensa del medio ambiente, y prevenir, investigar, y castigar ataques cometidos contra defensores del medio ambiente. Esto es de especial relevancia para América Latina y El Caribe, una región reconocida como la más peligrosa para desarrollar actividades en defensa del medio ambiente. Las obligaciones para asegurar un ambiente sano para defensores debe ayudar a prevenir nuevos asesinatos y amenzas en contra de ellos.
El Acuerdo se abrió para firmar el 27 de septiembre de 2018, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York. Hasta ahora, el Acuerdo ha sido firmado por 22 países, y 5 más lo han ratificado.
4 cosas importantes que debes saber sobre el acuerdo
1
negociación del Acuerdo de Escazú
Tuvo la importante participación del público y el apoyo de ECLAC, como secretaría técnica.
2
RIO + 20
Es el único tratado que ha emergido de Rio + 20 y el primero sobre asuntos medio ambientales en América Latina y el Caribe.
3
Generaciones futuras
El tratado reconoce el derecho a un medio ambiente sano para las generaciones presentes y futuras.
4
Derechos Humanos y el medio ambiente
Es el único instrumento internacional obligatorio con provisiones específicas para la promoción y protección de los derechos humanos en asuntos medio ambientales.